La ley impide a los Gobiernos intervenir antes o durante un proceso electoral

La ley impide a los Gobiernos intervenir antes o durante un proceso electoral
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La ley impide a los Gobiernos intervenir antes o durante un proceso electoral

La imparcialidad de los servidores públicos es una obligación permanente, y la legislación de Tlaxcala también sanciona los actos de promoción realizados antes del inicio formal del proceso electoral.

Tras la afirmación del secretario de Gobierno de Tlaxcala, Luis Antonio Ramírez Hernández, en el sentido de que la administración estatal no se involucrará en actividades políticas, partidarias o electorales “hasta que el proceso electoral arranque”, debe ser revisada a la luz de la legislación vigente, porque la obligación de imparcialidad de los servidores públicos no comienza el día en que formalmente inicia un proceso electoral.
Está estipulado en la ley que el Gobierno del Estado debe mantener una posición de absoluta neutralidad frente a cualquier aspirante, partido o expresión política, particularmente cuando se trate del uso de recursos públicos, instalaciones, personal, programas gubernamentales o cualquier otro elemento de la estructura institucional.
De echo, la ley no establece que un gobierno tenga permiso para intervenir políticamente mientras haya o no haya iniciado formalmente el proceso electoral. Por el contrario, la Constitución establece que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia.
Asimismo, el artículo 134 de la Constitución Política federal establece expresamente esa obligación de imparcialidad y dispone, además, que la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, sin utilizar elementos que impliquen promoción personalizada.
También a nivel federal, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como infracción de las autoridades y servidores públicos incumplir el principio de imparcialidad cuando la conducta afecte la equidad de la competencia entre partidos, aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.
Y en el caso de Tlaxcala existe una disposición que resulta particularmente clara frente al argumento de que las restricciones sólo operan cuando inicia formalmente el proceso.
El artículo 351 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala establece como infracciones de las autoridades y servidores públicos, entre otras, efectuar aportaciones del erario público o brindar apoyo gubernamental a aspirantes; condicionar obras o recursos de programas gubernamentales; incumplir el principio de imparcialidad; utilizar programas sociales para inducir o coaccionar a los ciudadanos, y, de manera expresa, realizar actos de promoción previos al proceso electoral.
Entonces, resulta contradictorio decir que el Gobierno del Estado no se involucrará en actividades políticas o electorales hasta que arranque el proceso, porque la propia ley local contempla como infracción los actos de promoción previos al proceso electoral. La neutralidad no puede ser temporal ni estar condicionada al calendario electoral.
Esto no significa que los servidores públicos pierdan sus derechos políticos ni que el Gobierno deba paralizar sus actividades institucionales. La diferencia está en que la estructura del Estado no puede convertirse en instrumento para beneficiar a un aspirante, partido o proyecto político. Una cosa es ejercer las responsabilidades de gobierno y otra muy distinta utilizar la institución, los recursos públicos, los trabajadores, los programas, los espacios oficiales o la autoridad para favorecer intereses políticos. Eso es precisamente lo que la Constitución y las leyes buscan impedir.
Si una conducta de esta naturaleza llegara a implicar coacción de subordinados, condicionamiento de programas gubernamentales, utilización ilegal de fondos, bienes o servicios públicos o apoyo a un precandidato o partido mediante recursos públicos, la legislación federal contempla incluso responsabilidades de carácter penal para servidores públicos. Por ello, el Gobierno de Tlaxcala debe asumir una postura mucho más clara: no esperar a que inicie el proceso electoral para comprometerse con la imparcialidad, sino garantizarla desde ahora.
Lo que la ciudadanía espera es un gobierno que gobierne para todos y no una administración que marque tiempos para ser neutral. La neutralidad institucional no empieza cuando comienza el proceso electoral; es una obligación permanente. Y si existe alguna denuncia sobre el uso de instalaciones, recursos o personal público para favorecer a un aspirante, lo correcto es que las autoridades electorales investiguen y determinen lo que corresponda, no que el Gobierno se convierta en juez de sus propias actuaciones. ducativos o de orientación social, sin utilizar elementos que impliquen promoción personalizada.
También a nivel federal, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como infracción de las autoridades y servidores públicos incumplir el principio de imparcialidad cuando la conducta afecte la equidad de la competencia entre partidos, aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.
Y en el caso de Tlaxcala existe una disposición que resulta particularmente clara frente al argumento de que las restricciones sólo operan cuando inicia formalmente el proceso.
El artículo 351 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala establece como infracciones de las autoridades y servidores públicos, entre otras, efectuar aportaciones del erario público o brindar apoyo gubernamental a aspirantes; condicionar obras o recursos de programas gubernamentales; incumplir el principio de imparcialidad; utilizar programas sociales para inducir o coaccionar a los ciudadanos, y, de manera expresa, realizar actos de promoción previos al proceso electoral.
Entonces, resulta contradictorio decir que el Gobierno del Estado no se involucrará en actividades políticas o electorales hasta que arranque el proceso, porque la propia ley local contempla como infracción los actos de promoción previos al proceso electoral. La neutralidad no puede ser temporal ni estar condicionada al calendario electoral.
Esto no significa que los servidores públicos pierdan sus derechos políticos ni que el Gobierno deba paralizar sus actividades institucionales. La diferencia está en que la estructura del Estado no puede convertirse en instrumento para beneficiar a un aspirante, partido o proyecto político. Una cosa es ejercer las responsabilidades de gobierno y otra muy distinta utilizar la institución, los recursos públicos, los trabajadores, los programas, los espacios oficiales o la autoridad para favorecer intereses políticos. Eso es precisamente lo que la Constitución y las leyes buscan impedir.
Si una conducta de esta naturaleza llegara a implicar coacción de subordinados, condicionamiento de programas gubernamentales, utilización ilegal de fondos, bienes o servicios públicos o apoyo a un precandidato o partido mediante recursos públicos, la legislación federal contempla incluso responsabilidades de carácter penal para servidores públicos. Por ello, el Gobierno de Tlaxcala debe asumir una postura mucho más clara: no esperar a que inicie el proceso electoral para comprometerse con la imparcialidad, sino garantizarla desde ahora.
Lo que la ciudadanía espera es un gobierno que gobierne para todos y no una administración que marque tiempos para ser neutral. La neutralidad institucional no empieza cuando comienza el proceso electoral; es una obligación permanente. Y si existe alguna denuncia sobre el uso de instalaciones, recursos o personal público para favorecer a un aspirante, lo correcto es que las autoridades electorales investiguen y determinen lo que corresponda, no que el Gobierno se convierta en juez de sus propias actuaciones.